Desde los albores de la Humanidad, las fuerzas del poder bajo cualquier forma de gobierno, casi siempre padecieron la ceguera expansionista, sembrando guerras y ocupaciones, éstas casi siempre ajenas al uso optimizado de los territorios propios y ajenos. Bajo estas condiciones, se conformaron complejas tramas de tenencias de la tierra, que unidas a los aferrados intereses de la propiedad y al desconocimiento de las reales vocaciones naturales, engendraron el profundo caos territorial del presente, como herencia contemporánea del errado manejo durante siglos.
Ordenamiento del caos territorial
Hoy las principales preocupaciones para la supervivencia humana rondan alrededor de los cambios globales generados por el desarmonizado desarrollo económico, el crecimiento demográfico descontrolado, la escasez del agua, la falta de soberanía alimentaria y la pérdida de la diversidad biológica, entre muchas situaciones críticas. Esta realidad y sus palpables tendencias pudieran bautizar al siglo XXI, como el “siglo de la crisis holística mundial”, pues la crisis también se ha globalizado.
Ante esta madeja de conflictos, diversos son los prismas que pueden atajar y atacar sus vicisitudes y desequilibrios, pero el enfoque del ordenamiento ecológico territorial, unido al arsenal científico moderno, a las voluntades gubernamentales y al empeño de las sociedades, constituye uno de los senderos más viables, para la proposición de modelos más idóneos y justos para la ocupación del territorio. El triunfo de estas nuevas adecuaciones requiere de una reorganización del uso del mismo, acorde con sus potencialidades y limitaciones, debiendo satisfacer las expectativas y la calidad de vida de la población, e impulsar la agenda y los intereses sectoriales del desarrollo.
El espíritu jurídico del proceso
En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1988, constituyendo la máxima expresión legal del proceso de ordenamiento ecológico territorial. En su Capítulo IV “Instrumentos de la Política Ambiental” descansa la Sección II “Ordenamiento Ecológico del Territorio”, que establece los tipos de programas: General del territorio, regionales, locales y marinos. Posteriormente, un significativo papel se le otorgó a los programas comunitarios, que en la actualidad han alcanzado a centenares de comunidades.
La visión estratégica del ordenamiento ecológico general del territorio se fundamenta, por ley, en una regionalización ecológica del territorio nacional, con una evidente esencia ecólogo-productiva, al considerar las potencialidades y limitaciones para todos los sectores de la Administración Pública Federal en cada una de las unidades de gestión. El primer Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (POEGT) consideró 145 unidades ambientales biofísicas, cada una con una vocación de aprovechamiento, en virtud de sus cualidades físico-geográficas. Tres niveles jerárquicos definen las regiones ecológicas: política ambiental, nivel de atención prioritaria en función del estado del medio ambiente (Figura) y de los conflictos intersectoriales, y aptitud sectorial.
El decreto jurídico del POEGT establece como ejes normativos y regulatorios a los lineamientos y estrategias ecológicas. Estas directrices se enfocan al fomento de la preservación, la protección, la restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Para ello, también es importante la evaluación de la compatibilidad entre la aptitud y los intereses sectoriales, los que deben trazar congruentemente sus acciones, programas y proyectos, bajo el prisma de la optimización de uso y el horizonte de la sustentabilidad.
Planeación y participación democráticas, representatividad idónea y consenso territorial
Las virtudes y posibilidades de éxito de un programa de ordenamiento ecológico territorial quedan encauzadas en la realidad de un auténtico proceso de participación democrática entre todos los actores territoriales: representantes de los diferentes partidos políticos, funcionarios gubernamentales, académicos, asociaciones gremiales y sociales, y ciudadanía, en general.
El pleno ejercicio ciudadano de la libertad de expresión y de criterios sobre la gama de problemáticas territoriales, enriquece, fortalece y garantiza, no sólo la ejecución del proceso de ordenamiento, sino además su certera implementación y seguimiento. El caso mexicano gozó de ocho talleres especializados y regionales, así como de dos consultas públicas en línea, siempre avanzando por el sendero del debate y del consenso, lo que facilitó su decreto el 12 de septiembre de 2012, con el respaldo pleno de todos los sectores de la Administración Pública Federal.
No obstante los avances mexicanos en materia participativa, los procesos de ordenamiento deben fortalecerse con la selección más idónea y legítima de los actores territoriales y su participación constante, agrupando a entes experimentadas en las problemáticas del territorio. Las decisiones finales, plasmadas en los programas de ordenamiento, deben transitar por una implementación continua, sin el perjuicio de la inmovilidad u olvido ante otras prioridades, generado habitualmente por los procesos electorales trianuales, sobre todo en las municipalidades. A su vez, la esencia del ordenamiento territorial emana de la decisión soberana de los actores sociales del territorio, por lo que debe respetarse, o al menos replantearse en cada nueva situación política, bajo el debate, el consenso y la aprobación de toda la sociedad involucrada.
Grupo de Trabajo Intersectorial del POEGT: artesano del tejido territorial de la Federación
La legislación mexicana en materia de ordenamiento ecológico territorial (LGEEPA) contempló la creación del Grupo de Trabajo Intersectorial (GTI), como mecanismo de propuesta, consulta, debate y concertación entre los sectores gubernamentales de la Administración Pública Federal, aunque a los efectos del POEGT funcionó además, como entidad reguladora de su implementación, seguimiento, modificación y adecuación futura. El GTI organizó la participación de los diferentes sectores para el análisis conjunto e integrado de los intereses estratégicos, a nivel federal, a fin de lograr el equilibrio armónico entre los intereses del desarrollo sectorial y las políticas ambientales del territorio nacional. Para ello, la presencia y acciones de los sectores en cada unidad de gestión territorial (unidades ambientales biofísicas) fueron clasificadas, según la trascendencia de su actuación productiva o ambientalista, en Rectores, Coadyuvantes, Asociados o Interesados. En ese orden, se propusieron acuerdos que garantizaron la observancia de los lineamientos ecológicos del POEGT, y se establecieron sinergias, acciones y programas que, a futuro, deberán nutrir el desarrollo sostenible en cada una de las 145 unidades de gestión establecidas. Una gran parte de ese arte para hilvanar los intereses territoriales, en este caso del territorio nacional, descansa en la conjugación armónica del POEGT con el Plan Nacional de Desarrollo del actual sexenio 2013–2018, que teje y guía el Grupo de Trabajo Intersectorial de la Administración Pública Federal de México.
Para mayor información:
HERNÁNDEZ SANTANA, J. R., Bollo Manent, M., A. P., Méndez Linares (2013) Ordenamiento ecológico general del territorio mexicano: enfoque metodológico y principales experiencias. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, nº 63, pp. 33–55.
José Ramón Hernández Santana es Jefe del Departamento de Geografía Física e Investigador del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias.
Ficha bibliográfica:
HERNÁNDEZ SANTANA, J. R. El arte de hilvanar los intereses territoriales. GeocritiQ. 10 de julio de 2014, nº 69. [ISSN: 2385–5096]. <http://www.geocritiq.com/2014/07/el-arte-de-hilvanar-los-intereses-territoriales-2/>
